sábado, 28 de mayo de 2011

De Provincia de Carabobo a estado Carabobo


El actual estado Carabobo se llamó originalmente Provincia de Carabobo. De acuerdo con datos registrados en diversos documentos, Carabobo integró la Provincia de Caracas en la época colonial y fue parte del territorio de Colombia, en el departamento de Venezuela, según ley del 24 de junio de 1824.
Luego de la separación y disolución de la Gran Colombia, la Constituyente de 1830, en su Título 23, de la Administración General de las Provincias, estableció:
“Artículo 156. En cada Provincia habrá una Diputación compuesta por un Diputado por cada Cantón, nombrado conforme al artículo 36, y siguiente de esta Constitución…”.
En razón de que el número de diputados provinciales era de uno por cada cantón, la Provincia de Carabobo tenía doce cantones, que posteriormente se llamaron distritos, y más tarde, municipios, como en la actualidad.
Los doce cantones que tenía la Provincia de Carabobo eran Valencia, Puerto Cabello, Ocumare de la Costa, San Carlos, Pao, Nirgua, San Felipe, Tocuyo, Quíbor, Barquisimeto, Yaritagua y Carora.
Los cambios políticos continuaron influyendo en la administración regional en distintas etapas históricas. La Diputación Provincial en Asamblea Legislativa se produjo cuando la Asamblea Constituyente aprueba la Constitución Federal el 22 de abril de 1864, que sustituye la denominación de provincia por estado.
En 1864 Carabobo pasó a ser uno de los 20 estados independientes de los Estados Unidos de Venezuela. Otro cambio se produjo en 1865 cuando se le anexó a Carabobo el territorio de Cojedes hasta el año 1872.
Para 1879 los territorios de Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Zamora y Nirgua formaron el Gran estado del Sur, conocido luego como Gran Estado del Sur de Occidente.
En 1881 de nuevo se le llama estado Carabobo, integrado para ese entonces por los entonces distritos Valencia, Puerto Cabello, Guacara, Montalbán, Bejuma, Ocumare y Nirgua.
El estado Carabobo ha tenido varias modificaciones de su situación político territorial en los años: 1817, 1944, 1959, 1961 y 1964.
A su vez, el nombre de Asamblea Legislativa se conservó hasta el 15 de diciembre de 1999, cuando fue aprobado el referendo popular y la Constitución sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de noviembre de 1999.
El artículo 162 de la Constitución Nacional establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios”.

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